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Octubre de 2015
Citar: elDial.com - CC4084
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Octubre de 2015 |
Por Alejandro D. Perotti, Horacio Alais y Ricardo Torres Brizuela |
Este nuevo número del suplemento contiene, en lo que hace a los aportes de doctrina, artículos de Vicente de Palacios y Martín González Seoane. De Palacios analiza un reciente fallo del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 que declaró inconstitucional el mínimo de la pena impuesta por el contrabando agravado (artículo 865 del CA), examinando algunas cuestiones relativas al derecho penal aduanero que podrían explicar la casi inexistencia de sentencias condenatorias por este delito, cuando no se trata de estupefacientes. Por su parte, Martín González Seoane examina la cuestión de la falta de competencia de la DGA para imputar y condenar por la falta de ingreso de divisas o su ingreso tardío. En el apartado de jurisprudencia nacional se incluyen sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Aero Vip, procedimiento aduanero y plazo razonable; Hamburg Sud, procedimiento aduanero y requisito del auto de apertura de sumario; Matarasso, infracción artículo 970 CA y falta de debida fundación del informe técnico aduanero, y Mattel, Acuerdo de Valoración del GATT, regalías y condición de venta) y del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8 (DJAI, acción declarativa de certeza e inexistencia de agravio concreto). En
la sub sección dedicada a fallos importantes del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, a cargo de la Mag. Mariana Peña
Pinon, se incluye tres sentencias actuales (Fliesen-Zentrum,
procedimiento antidumping, elección de un tercer país como
economía de mercado, determinación del valor normal y
derecho de defensa; Philips
Lighting y o., procedimiento antidumping, procedimiento
de reconsideración de derechos antidumping expirados,
perjuicio sufrido por la industria comunitaria y
proporción importante de la producción comunitaria total de
los productos similares, y Bricmate,
procedimiento antidumping, demostración del perjuicio y de
la relación de causalidad, errores de hecho y errores
manifiestos de apreciación, deber de diligencia y derecho de
defensa)
y una de valor histórico (Oosthoek’s,
medidas de efecto equivalente, leyes nacionales que prohíben
ofrecer productos de regalo en el marco del ejercicio de una
actividad comercial, examen diferencial a la exportación y a
la importación de productos, exigencia imperativas, interés
legítimo, protección de los consumidores y lealtad de las
transacciones).
Entre
los proyectos, normas y otros documentos, se incluyen actas
de reuniones y normas de órganos del MERCOSUR (Grupo Mercado
Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR) y normativa de
Brasil.
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