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Octubre de 2015

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Octubre de 2015  

Por Alejandro D. Perotti, Horacio Alais y Ricardo Torres Brizuela

Este nuevo número del suplemento contiene, en lo que hace a los aportes de doctrina, artículos de Vicente de Palacios y Martín González Seoane.

 

De Palacios analiza un reciente fallo del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 que declaró inconstitucional el mínimo de la pena impuesta por el contrabando agravado (artículo 865 del CA), examinando algunas cuestiones relativas al derecho penal aduanero que podrían explicar la casi inexistencia de sentencias condenatorias por este delito, cuando no se trata de estupefacientes.

 

Por su parte, Martín González Seoane examina la cuestión de la falta de competencia de la DGA para imputar y condenar por la falta de ingreso de divisas o su ingreso tardío.

 

En el apartado de jurisprudencia nacional se incluyen sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Aero Vip, procedimiento aduanero y plazo razonable; Hamburg Sud, procedimiento aduanero y requisito del auto de apertura de sumario; Matarasso, infracción artículo 970 CA y falta de debida fundación del informe técnico aduanero, y Mattel, Acuerdo de Valoración del GATT, regalías y condición de venta) y del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8 (DJAI, acción declarativa de certeza e inexistencia de agravio concreto).

 

En la sub sección dedicada a fallos importantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a cargo de la Mag. Mariana Peña Pinon, se incluye tres sentencias actuales (Fliesen-Zentrum, procedimiento antidumping, elección de un tercer país como economía de mercado, determinación del valor normal y derecho de defensa; Philips Lighting y o., procedimiento antidumping, procedimiento de reconsideración de derechos antidumping expirados, perjuicio sufrido por la industria comunitaria y proporción importante de la producción comunitaria total de los productos similares, y Bricmate, procedimiento antidumping, demostración del perjuicio y de la relación de causalidad, errores de hecho y errores manifiestos de apreciación, deber de diligencia y derecho de defensa) y una de valor histórico (Oosthoek’s, medidas de efecto equivalente, leyes nacionales que prohíben ofrecer productos de regalo en el marco del ejercicio de una actividad comercial, examen diferencial a la exportación y a la importación de productos, exigencia imperativas, interés legítimo, protección de los consumidores y lealtad de las transacciones).

 

Entre los proyectos, normas y otros documentos, se incluyen actas de reuniones y normas de órganos del MERCOSUR (Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR) y normativa de Brasil.

 

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